“…Cámara Penal concluye que la continuidad alegada en este caso, no tenía asidero legal y sancionar en forma independiente el delito de conspiración, se encuentra conforme a derecho. En igual sentido se advierte de los delitos de plagio o secuestro y robo agravado, pues conforme lo probado y acreditado, constituyeron acciones cometidas en forma separada, es decir, hubo autonomía sancionable en concurso real, lo anterior porque conforme el artículo 201 del Código Penal el bien jurídico tutelado los constituye la libertad individual de la persona; y el artículo 252 de la misma ley, el bien jurídico tutelado es el patrimonio y, en el presente caso se probó que hubo violación a cada uno de esos bienes jurídicos tutelados y por consiguiente no puede considerarse que el plagio o secuestro y el robo agravado fue violatorio de un mismo bien jurídico tutelado y que se cometió con una misma resolución criminal, para considerar la continuidad en ambos hechos delictivos, además debe tenerse presente que conforme la ley y la doctrina, en los delitos de plagio o secuestro no puede considerarse la existencia de la continuidad del delito e incluso un concurso ideal, lo anterior porque conforme este delito, el bien jurídico tutelado lo constituye, como ya se indicó, la libertad individual de cada persona, lo cual es un bien jurídico personalísimo…”